viernes, 6 de diciembre de 2013

Juliana, la mujer que originó sentencia TC, acudió a CIDH a poner su denuncia

La joven Juliana Dequis Pierre, quien sometió un recurso de revisión de amparo, que tuvo como conclusión la emisión de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC), acudió hoy a poner su denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por considerar que su situación migratoria no ha sido resuelta.


Deguis, contra quien falló el TC al establecer que “No son dominicanos los hijos de extranjeros en tránsito nacidos en el país”, se trasladó este día hasta el Club de los Profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), donde volvió a reclamar la revisión del dictamen, que según la Constitución dominicana, es irrevocable.

Indicó que además de su caso, también están sus cuatro hijos, quienes al igual que ella, tienen problemas con sus documentos de identidad.


Fuente: Periódico "HOY" 
Por WENDY CARRASCO
lacarrasco20[@]gmail.com 

02 diciembre, 2013 2:02 pm

Presidente Danilo Medina recibe a misión de la CIDH, encuentro se celebró a puertas cerradas en palacio nacional

El presidente Danilo Medina recibió en el Palacio Nacional la tarde de ayer a la delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se encuentra en el país para recibir denuncias de supuestas violaciones de los derechos humanos de haitianos y descendientes de haitianos como consecuencia de la sentencia 168-13, emitida por el Tribunal Constitucional.

La delegación integrada por 13 personas permaneció una hora y media con el mandatario reunidos a puerta cerrada, en uno de los salones del tercer nivel de la Casa de Gobierno.

Un comunicado emitido por la Dirección de Comunicación del Palacio Nacional indica que el encuentro con la comisión encabezada por su presidente, José Orozco, fue para compartir con el Jefe de Estado las impresiones surgidas de los intercambios sostenidos con personas de distintos sectores del país.

Durante el encuentro la Comisión agradeció a República Dominicana, como país anfitrión, la apertura con que  se les recibió desde su llegada el pasado lunes, así como las facilidades que les permitieron una amplia movilización.

Junto a Medina participaron en el encuentro el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo; el vicecanciller, canciller en funciones, José Manuel Trullols, y el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio.

Por la comisión de la CIDH, además de Jesús Orozco, estuvieron Tracy Robinson, comisionada primera vicepresidenta; Rosa María Ortiz, comisionada segunda vicepresidenta; Felipe González, comisionado; Dinah Shelton, comisionada, Rose Marie Belle-Antoine, comisionada; Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo.

Además Elizabeth Abi-Mershed, secretaria ejecutiva adjunta; Catalina Botero Navarro, especialista de la CIDH; Sofía Galván, especialista de la institución; María Isabel Rivero, jefa de comunicaciones y Daniel Cima, fotógrafo.

Hermetismo
El encuentro inició pasadas las 3:00 de la tarde y finalizó a la 5:50 de la tarde, pero no fue informado a los periodistas que cubren el Palacio Nacional, quienes hicieron cuatro frentes dentro de la Casa de Gobierno para tratar de hablar con alguno de ellos.

Los comunicadores lograron hacer contacto con Álvarez Icaza, quien se limitó a decir que la reunión fue excelente, que la atención del presidente Medina fue también excelente y las atenciones dominicanas han sido excelentes por igual.
LISTÍN DIARIO supo que los comisionados no quisieron hablar con la prensa, porque hoy realizarán una rueda de prensa para ofrecer detalles sobre el trabajo que han venido realizando en el país y sobre el encuentro con el presidente Medina.

Fuente: Adriana Peguero 
adriana.peguero@listindiario.comv
Santo Domingo,Listin Diario, 6 de Noviembre de 2013


Tribunal Constitucional rechaza invitación a encuentro con CIDH, dice que esa comisión ya fijó posición en torno a la sentencia

El Tribunal Constitucional rechazó acudir a una cita que le hizo la delegación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) para indagar sobre los alcances de la sentencia 168/13, que establece las condiciones para otorgar la nacionalidad dominicana.

La decisión fue comunicada por el presidente del TC, Milton Ray Guevara, al canciller Carlos Morales Troncoso, mediante una carta fechada el 28 de noviembre.

El TC señaló que la sentencia 168/13 “se basta por sí misma” y precisó que para facilitar la comprensión del fallo emitió una declaración el 31 de octubre del 2013, la cual anexa a la comunicación enviada a la Cancillería.
En esa carta, el presidente del TC expone que ya la CIDH adoptó y fijó su posición sobre la sentencia en un comunicado de prensa que emitió el 8 de octubre pasado.

En ese documento, la CIDH expresó su “profunda preocupación” por los efectos del fallo, el cual consideró “modifica retroactivamente la normativa vigente en el país desde el año 1929 hasta el 2010 y que despojaría de la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas nacidas en la República Dominicana”.

Carta vía Cancillería
Con la comunicación enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que informó la imposibilidad de recibir a la delegación, el TC respondió a la solicitud de entrevista que le hizo la CIDH, la cual le fue tramitada vía la cancillería.

“Solicito le tenga a bien hacer del conocimiento de la Comisión nuestra decisión”, señaló Ray Guevara en la comunicación. El encuentro fue solicitado por el organismo de derechos humanos para el martes, 3 de diciembre, vía el Ministerio de Relaciones Exteriores.

“En atención a los términos de su comunicación No. 41564 del día de ayer, en que nos participa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita entrevistarse con nosotros el martes 3 de diciembre, a las 11 de la mañana, ruégole transmitirle la imposibilidad que tenemos de recibirle”, dice la carta enviada por Ray Guevara al Canciller.

Fuente: Wanda Méndez
Santo Domingo, Listin Diario, Sección La República 4 Diciembre 2013 


viernes, 29 de noviembre de 2013

Martelly: fallo TC amenaza la estabilidad en el Caribe, durante un discurso ante el Caricom, el gobernante haitiano dijo que la sentencia es una mala solución

El presidente haitiano Michel Martelly considera que la sentencia del Tribunal Constitucional, que establece las condiciones para acceder a la nacionalidad en República Dominicana, “replantea las relaciones” entre este país y Haití, y representa una amenaza para la estabilidad regional.

Martelly también es de la opinión de que el fallo “es una mala solución, jurídicamente infundada y humanamente inaceptable”, que podría alentar convulsiones sociales, exclusión y una crisis humanitaria en República Dominicana y en la región.

El mandatario participó el pasado martes en una reunión de la Comunidad del Caribe (Caricom) en la que los líderes de la región decidieron suspender las negociaciones para admitir a República Dominicana en ese organismo.

“La sentencia está lejos de ser una cuestión exclusivamente dominicana o haitiano- dominicana, por sus consecuencias sobre los derechos humanos”, dijo Martelly en el encuentro realizado en Trinidad y Tobago. El gobernante agregó que la sentencia del TC esconde intereses superiores al Estado dominicano, y no representa la voluntad del pueblo vecino.

“El pueblo dominicano está mucho más cerca de uno de sus periodistas más respetados y creíbles como Juan Bolívar Díaz, quien llamó al presidente Medina a ‘frenar el genocidio civil’ de ese pequeño sector (que promueve la sentencia del TC) malicioso y manipulador”, dijo Martelly.

“En términos concretos, esta sentencia afecta dramáticamente a entre 210,000 y 250,000 ciudadanos dominicanos de origen haitiano”, agregó el mandatario.

El canciller haitiano Pierre- Richard Casimir, saludó el miércoles la decisión del Caricom, que es el “resultado de la estrategia diplomática de Haití, que optó por llevar el asunto ante los organismos internacionales”.

“Nuestra satisfacción será completa cuando las autoridades dominicanas entren en razón y entiendan que la sentencia penaliza injustamente a muchas generaciones”, dijo Casimir, quien lamentó el “comportamiento de las autoridades dominicanas”.

“No tenemos la intención de dialogar por dialogar, tenemos la voluntad de alcanzar una cuestión concreta”, dijo Casimir citado hoy por la prensa de su país.

Respecto a una supuesta carta enviada por el presidente dominicano Danilo Medina al primer ministro de Jamaica y a la presidenta del Caricom, en la que garantiza que no habrá deportaciones masivas, Casimir manifestó: “En el terreno es otra cosa. En los últimos días ha habido deportaciones forzosas”. 

(+) 
DIPUTADO PIDE ROMPER DEL TODO CON EL PAÍS

RELACIONES CON HAITÍ 
El presidente del comité de asuntos exteriores de la Cámara de Diputados de Haití, Abel Descolines, instó al gobierno de su país a evaluar la posibilidad de romper las relaciones diplomáticas con su vecino.

Descolines lamentó los hechos registrados en Neiba y dijo que RD “tiene mucho que ganar en el mantenimiento de las relaciones con Haití”, donde dirige buena parte de su producción, “mientras empresas dominicanas participan en contratos lucrativos”.

El diferendo parte del fallo del Tribunal Constitucional que dictaminó que una mujer de ascendencia haitiana, Juliana Deguis Pierre, no puede ser dominicana debido a que nació de padres en condición de “extranjeros en tránsito” (sin residencia legal).

Fuente: Javier Valdivia 
javier.valdivia@listindiario.com.do
Lístin Diario, Santo Domingo, 29 de Noviembre de 2013

“Al país no lo van a humillar” Presidente de la Suprema Corte de Justicia

El presidente  de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, manifestó ayer que nadie puede humillar a la República Dominicana.

Al responder preguntas sobre la campaña internacional en la que se ha visto inmersa la República Dominicana, en organismos internacionales, dijo que “a la nación dominicana nadie la va a humillar, nunca, nadie ha podido humillar a la nación ni a la sociedad dominicana”.

Mientras, el exvicepresidente de la República, Rafael Alburquerque, manifestó que la soberanía es un asunto que no se puede declinar, “la soberanía jamás se negocia”.

Alburquerque y Germán hablaron previo al acto inaugural del Primer Congreso de Derecho Constitucional del Trabajo, donde se rindió un homenaje al exvicemandatario, por sus 50 años de ejercicio profesional y servicio al país.

Alburquerque
“Nosotros, independientemente del partido en que estemos, seamos gobierno o seamos oposición, todos los dominicanos, todas las dominicanas tenemos que estar unidos en defensa de nuestra soberanía”, dijo.

Manifestó que los grupos que operan para que el país sea condenado en organismos como el Caricom, “lo que buscan es sancionar, lo que buscan es estrangular económicamente a la República Dominicana, y eso debe ser inaceptable para cualquier dominicano, independientemente de que esté o no esté de acuerdo con la sentencia”, expuso.

Dijo que la sentencia 168-13 del TC es un hecho consumado y se puede estar o no de acuerdo, “pero en lo que debemos estar contestes y de acuerdo es que hay que defender a la República Dominicana, contra aquellos que pretenden sojuzgarla y contra aquellos que pretenden estrangularla económicamente”, proclamó.

El acto
Diferentes instituciones nacionales e internacionales organizaron en el país, el Primer Congreso de Derecho Constitucional del Trabajo, con la finalidad de revisar temas vinculados al trabajo, malos derechos fundamentales, la violencia y la discriminación, entre otros elementos.

Fuente: Lístin Diario: 
Néstor Medrano, Santo Domingo, 21 de Noviembre de 2013

miércoles, 20 de noviembre de 2013

PARAMETROS PARA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL IMPLEMENTAR EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN

Con estos parámetros la Junta Central Electoral llevó a cabo el levantamiento o pre auditoría encomendado por el Consejo Nacional de Migración en aplicación de la sentencia 168-13 del 23 de Septiembre del año 2013 y utilizando técnicas científicamente admitidas se obtuvieron los siguientes resultados:

Para determinar las consecuencias respecto del sistema registral nos permitimos comparar con el censo de población de la República Dominicana del año 2010, que indica que en esta parte de la isla habitan 9,445,281 personas, contra los 53,847 registros citados, lo cual nos arrojó una estadística del 0.57 %, que es el impacto real de esa sentencia en los Registros Regulares o Irregulares desde el año 1929 hasta la fecha. El total de estas personas inscritas corresponden a 117 nacionalidades, a todas en cada uno de los casos se les ofreció el mismo trato.

Uno de los hallazgos más notorio es que el 55 % del total referenciado es decir, 29,455, al registrarse lo hizo utilizando su cédula de identificación como extranjero, tal como lo establecía la norma vigente al momento de la inscripción, en contraste 24,392 carecían de los documentos que establecía la ley, desglosado como sigue: 14,237 con una variedad de documentos no contemplados, 5,292 con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajadores agrícolas.

En el período comprendido entre el 1929 y el 1966 se produjeron 13,865 inscripciones. Del 1967 al 1982 15,587 y desde el 1983 al 2007 un total 24,395. Estas estadísticas demuestran que el gran flujo migratorio hacia la República Dominicana se produce a propósito de la inestabilidad que devino en la parte oeste de la isla en los años 80 y que los registros de personas con fichas fueron identificados en menos de 5,000 personas.

Estas estadísticas no recogen los libros en estado de destrucción para fines de proteger los mismos, tampoco los formularios que en menos de un 1 % no se habían presentado al momento de la preparación de este informe, tampoco los registros de las personas naturalizadas, de las transcripciones de hijos de dominicanos en el extranjero, ni de los descendientes directos de los dominicanos, por razones obvias.

En su sentencia el Tribunal Constitucional citó un documento denominado:

“Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana”, preparado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), el Fondo de Población de las Naciones Unidas, (UNFPA) y la Unión Europea, que da cuenta de la existencia en la República Dominicana de una presencia de extranjeros directos y de descendientes de extranjeros, de aproximadamente 768,783 de diferentes nacionalidades de los cuales 668 mil 145 personas, a decir de estas entidades, son de origen haitiano.

El objeto de la sentencia es respecto de los inscritos en nuestro sistema registral que son una parte ínfima a ser tratados en el Plan Nacional de Regularización, mientras que el Plan de Regularización de los Inmigrantes no inscritos es el resultado del mandato contenido en la Ley 285-04 del 15 de agosto del 2004.

PRINCIPAL OBSTÁCULO PARA DOCUMENTAR A EXTRANJEROS EN REPÚBLICA DOMINICANA

La principal dificultad que ha confrontado la República Dominicana en su sistema registral para asentar a extranjeros provenientes de la hermana República de Haití y a sus descendientes en la condición jurídica que corresponde, radica en la usencia de su parte de una cultura registral y en el hecho cierto de que en el vecino país a una significativa cantidad de sus nacionales, dicho Estado no le garantiza los derechos esenciales contenidos en la Convención Interamericano de los Derechos Humanos como son los derechos al nombre, apellido y la nacionalidad, en fin al reconocimiento y registro de los rasgos propios de la personalidad del individuo por no emitirle ningún documento de identificación como nacionales de ese Estado.

A este respecto, en un documento leído por el Señor José Octavio Bordón, en nombre del Secretario General de la OEA, si José Miguel Insulza, en el mes de febrero del año 2009, en la República Dominicana estableció lo siguiente: “en los últimos años el *PUICA ha ejecutado diversos proyectos, con resultados concretos que comienzan a tener impacto en la universalización de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones de personas han podido registrarse y obtener su documento de identidad gracias a un proyecto de la OEA”. *(Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas)

Esta condición de indocumentación cuasi universal de las Personas del hermano país vecino sólo puede ser superada con el interés y la colaboración de sus autoridades y la cooperación en términos reales de la comunidad internacional y muy especial de los organismos que se preocupan por este tema.

REPÚBLICA DOMINICANA ES UN PUEBLO NOBLE, SOLIDARIO E INTEGRACIONISTA

La República Dominicana con un área de 48,442 kilómetros cuadrados, con una línea fronteriza de 360 kilómetros y una longitud de 1288 kilómetros de costas, con un promedio de hijos por mujer de 2.39, que es el promedio del continente , con las dificultades propias de un país pobre se esfuerza por crecer, desarrollarse y garantizar los derechos esenciales de sus ciudadanos y paralelamente ha tenido que acompañan en su dolor y sufrimiento del pueblo haitiano, acogiendo a su población emigrante y ofreciéndole las mismas condiciones que a cualquiera de nuestros nacionales.

En nuestros hospitales públicos a diario llegan madres haitianas parturientas, indocumentadas, a quienes sin distinción se les ofrece los servicios de salud, a veces en detrimento de nuestros nacionales. Sólo por este concepto el Estado Dominicano eroga todos los años 3 mil millones de pesos, equivalente a 69.8 millones de dólares.

Esto sin cuantificar otros gastos en el reglón salud, por atenciones cotidianas y prevención sanitaria. Nuestras universidades reciben en sus aulas, sobre todo en la parte norte, a miles de estudiantes haitianos, subvencionados y becados. Sus nacionales tienen acceso gratuito a los niveles de educación pública que puede ofrecer el Estado Dominicano a sus propios connacionales, sin importar su condición documental, irregular o no. Están presentes de manera visible y notoria en la industria Turística con mano de obra, en el sector agropecuario con un 80%, industria de la construcción, y en todas las aéreas de la economía informal, y cada vez menos en la industria azucarera nacional.

El que nos visita podrá comprobar que no se les persigue, y las deportaciones son mínimas comparadas con el éxodo desbordado hacia nuestro país. Para que la República Dominicana pueda seguir contribuyendo con Haití se necesita transparentar la presencia de sus nacionales registrados en su condición y aplicar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros. En eso está el Estado Dominicano.

REPÚBLICA DOMINICANA GARANTIZA RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente de la República, Licenciado Danilo Medina, hablando en nombre del Estado Dominicano, ha expresado que la sentencia del Tribunal Constitucional será ejecutada, garantizando el respeto de los derechos humanos de las personas que se puedan sentir afectadas, y la propia sentencia dispone que ninguna de estas personas, en cuanto a los inscritos irregularmente, puede ser deportada hasta el inicio del Plan y que por el contrario se le debe garantizar el acceso al Plan de Regularización y que de igual manera a los inmigrantes en condición de ilegalidad documental, se les facilitarán los instrumentos jurídicos que le permitan ejercer los actos propios de su vida civil. Esto hemos prometido y es la garantía que ha dado el Estado Dominicano, del que somos parte como órgano Constitucional.

De su parte, en el lado oeste de la isla, en la República de Haití, con una población de más de 11 millones de habitantes, en 27, 700 kilómetros cuadrados, con una capacidad de procreación de no menos de 4.86, el más alto promedio del Continente Americano, convive una población que necesita de la asistencia y la ayuda de todos los pueblos solidarios del mundo, para que puedan desarrollarse y consolidarse como democracia en su propio territorio, que es lo que le conviene a Haití y a la República Dominicana, por lo que la aplicación de este plan de Regularización será útil para ambos países.

A las personas que el inventario refleja que se encuentran en una situación irregular, el Estado Dominicano a través de sus diferentes órganos, les ha garantizado que si demuestran arraigo en la República, si demuestran haber nacido en el país y no haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados, y al igual que el 55 % que se encuentra debidamente asentado y ejerciendo sus derechos como dominicanos, podrán disfrutar de estas mismas condiciones.

Finalmente, valoramos el aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para este levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación en días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral, generando confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el país sabrá agradecer en su momento.

Dr. Roberto Rosario Márquez
Presidente Junta Central Electoral



Fuente: Junta Central Electoral

¿QUIENES SON DOMINICANAS Y DOMINICANOS SEGÚN NUESTRAS NORMAS JURÍDICAS?

1ro. De acuerdo a nuestra legislación constitucional hasta el año 2010, se consideran dominicanos a todos aquellos que gozaren de esta calidad “en virtud de constituciones y leyes anteriores”, es decir quienes la obtuvieron como dice su texto, en correspondencia con la ley.

2do. Los nacidos en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos de extranjeros residentes en la República Dominicana que forman parte de la representación diplomática y quienes carezcan de un permiso de residencia legal.

3ro. Los hijos de padres dominicanos en el extranjero, en este caso condicionado a que a la edad de los 18 años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad competente en caso de ser titular de otra nacionalidad.

4to. Los extranjeros que contraigan matrimonios con una dominicana o un dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del cónyuge.

5to. Las personas naturalizadas.

La constitución, las leyes adjetivas, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional consideran a todos los irregulares como personas en tránsito en la República, por lo que la palabra tránsito es un concepto jurídico definido por la jurisprudencia y las leyes de la República Dominicana así como en otros países sus leyes han definido este tema a estos mismos fines y utilizan los términos transeúnte, domicilio, residencia etc.

¿EN CUALES CASOS SE APLICÓ ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS?

De conformidad con esta legislación en nuestros actos registrales hemos considerado como aplicable a este mandato constitucional en las siguientes casuísticas:

a) Los nacidos de padres extranjeros portadores de cédula de identidad como residente legal, ambos casos.

b) Los hijos de un extranjero no documentado siempre que el otro padre o madre tenga su cédula de residencia legal al momento del nacimiento.

c) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana.

d) Los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjero, esté documentado o no,

e) Los inscritos que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres poseía una cédula de identidad o residencia legal, independientemente de que figuren inscritos con fichas.

f) Los inscritos que a pesar de comprobarse que el declarante hizo uso de documentos falsos o datos viciados, al margen del hecho punible prueben que al momento del nacimiento del inscrito ya poseía su documento de residencia legal y aparece en el archivo como válida.

¿EN CUALES CASOS SE CONSIDERAN A LAS PERSONAS INSCRITAS IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL?

Se consideran como personas inscritas irregularmente ignorando la Constitución y las leyes 659 de 1944, 6125 del año 1962 y 285-04 del año 2005 a quienes no observaron las normas en los siguientes casos:

Los hijos de extranjeros inscritos sin documentos que determinen el status migratorio de los padres.

Los que obtuvieron los documentos con suplantación de identidad de la persona que realiza la declaración.

Las inscripciones realizadas con falsedad de datos sobre el dec1arado y el declarante, sus Padres biológicos.

Los inscritos con fichas u otros documentos no admitidos ni autorizados por la Ley.



Ver también el documento posterior...


Fuente: Junta Central Electoral

Sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional, su impacto en el Registro Civil y los Derechos de las Personas, Primera Parte

Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez.

La Junta Central Electoral llevó a cabo un levantamiento respecto a los extranjeros inscritos en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional, en condición de regularidad o irregularidad. Este trabajo antecede la auditoría que a este propósito también se dispuso y que habrá de concluir en un plazo un (1) año. Los precedentes de esta decisión la exponemos a continuación.

EL REGISTRO DE EXTRANJEROS Y SUS DESCENDIENTES EN REPÚBLICA DOMINICANA

La Ley 285-04 del 15 de agosto del año 2004, en su Artículo 32 establece lo siguiente: “se considera como “no residente” al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en el” y agrega en el numeral 10 del Artículo 36 de dicha ley “ los no residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”.

La precitada ley concluye sobre el tema en el Artículo 152 afirmando que “el que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su permanencia, independientemente de su status actual, será considerado como un no residente”.

Esta ley fue recurrida mediante una acción directa de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese recurso la SCJ se pronunció en el siguiente sentido:

“Considerando … cuando la Constitución en el Párrafo 1 de su Artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio…”

El legislador dominicano, en su función de reformador de la Constitución, en su Artículo 277 estableció “todas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en ejercicio del control directo de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución , no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia”.

El artículo anteriormente citado de la Constitución de la República se hace de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado, incluso, hasta al propio Tribunal Constitucional; y las medidas administrativas y resoluciones adoptadas por la JCE en materia registral son una consecuencia directa de la Ley 285-05, del 15 de agosto del 2004.

El ámbito de aplicación de esta sentencia se contrae a nacionales extranjeros no residentes,  en condiciones de irregularidad o vicios que se encuentren inscritos en el Registro Civil. Esta sentencia considera en condición irregular a todas las personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en nuestros registros contraviniendo la norma vigente sobre esta materia, se estableció como término de referencia el año 1929.

Además recoge los acuerdos bilaterales entre República Dominicana y Haití desde el año 1939, así como la Ley 659 de 1944 sobre actos del estado civil ,la ley 8-92 del 1992 y la Ley 6125 del año 1962, sobre la cédula de identificación personal, esta última en su Artículo 1 establece como “obligatorio para toda persona ya sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera residente en la República, desde la edad de dieciséis años en adelante, proveerse y portar un certificado de identificación que se denominará “Cédula de Identificación Personal”, y el Artículo 21 de esta misma Ley que establece que “la presentación de la Cédula de Identificación Personal para fines de anotaciones y cita en los documentos es obligatoria”, “para el otorgamiento de instrumentos públicos”, “para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de todas clases”, “para hacer ante las autoridades, funcionarios y oficinas públicas cualquier clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones” y “ para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privado.”


Fuente: Junta Central Electoral,19/11/2013 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Sentencia TC/0168/13 y la Ley 6125

¿Aplicó el Tribunal Constitucional disposiciones derogadas de la Ley No. 6125 sobre la Cédula de Identificación Personal de 1962 cuando dictó su sentencia No. 168? Sí, en cuanto al art. 1 de la ley, en las páginas 33 y 34 de la sentencia. ¿Hubiera variado el resultado final si hubiera aplicado las modificaciones vigentes? Mis investigaciones recientes, realizadas para la próxima publicación de una recopilación de derecho migratorio dominicano, me demuestran que no, y veamos por qué.

Primero, la Ley No. 6125 ha recibido un total aproximado de 9 modificaciones desde su promulgación, siendo las principales las producidas por las siguientes leyes: No. 6148 de 1962, No. 17 de 1963, No. 55 de 1963, No. 458 de 1964, No. 141 de 1971, No. 8-92 de 1992, No. 275-97 de 1997, No. 26-01 de 2001 y No. 2-03 de 2003. Algunas de estas modificaciones fueron expresas, otras fueron modificaciones de aplicación transitoria, otras fueron tácitas y otras de simple incidencia sobre el régimen legal e institucional de expedición de cédulas de identidad.

Segundo, la normativa referente a cédulas de identidad no es de carácter migratorio, pero dada su incidencia sobre el régimen de extranjería y la documentación de extranjeros admitidos en suelo dominicano bajo determinadas clasificaciones y subclasificaciones de estatus migratorio, es acertado reconocer cierto nivel mínimo de incidencia en la materia migratoria, pero no lo suficiente como para extender y extralimitar irrazonablemente el campo de aplicación de su contenido hasta invadir el plano especializado de las normas verdaderamente migratorias.

¿Qué significa ésto? Que cuando la Ley 6125 dice en el párrafo II de su artículo 1ro. actualizado lo siguiente: “Para los fines de esta ley, se considerarán residentes los extranjeros que permanezcan más de sesenta días en el país.”, resulta imperativo enfatizar la frase “para los fines de esta ley” y su útil razón de ser. Esta ley no creó en el momento un estatus migratorio de “residente”, el cual no existió nunca en el Derecho dominicano formalmente hasta el año 2004 cuando la Ley General de Migración No. 285-04 lo introdujo.

Además, era la Ley de Inmigración No. 95 de 1939 la norma materialmente  aplicable para clasificar los modos de permanencia de los extranjeros en el territorio, lo cual hacía bajo el criterio de las figuras conocidas como “inmigrantes” y “no inmigrantes”. Por tanto, cuando la Ley 6125 aclara expresamente que la consideración de “residente” será restrictivamente para los fines de la aplicación de esa misma ley, lo hace con la única intención de aplicar las previsiones relativas a la obligación de los individuos (nacionales y extranjeros) a documentarse y, de esa forma, las autoridades poder mantener el control, la identificación y el registro de su población.

En pocas palabras, no tiene absolutamente nada que ver con las residencias como categorías migratorias las cuales ya estaban establecidas en normas que sí eran de naturaleza migratoria, y mucho menos tiene que ver con la residencia para fines constitucionales sobre adquisición de nacionalidad dominicana de los hijos de extranjeros por ius solis

Tercero, si hacemos una interpretación histórica del artículo 1ro. de la Ley 6125 a través del análisis de la tendencia del legislador en la época, llegaremos al mismo resultado inevitable. Veamos un ejemplo: si el legislador hubiera estado realmente interesado en atribuir categorías migratorias (y en caso extremo, la nacionalidad dominicana) a personas extranjeras, haciéndolo por medio de normativas ni migratorias ni sobre nacionalidad, es muy probable que cuando se promulgó la Ley No. 1683 de 1948 sobre Naturalización y se modificó en el año 1955, no se hubiese exigido a los extranjeros la fijación del domicilio en suelo dominicano en los términos del art. 13 del Código Civil para poder optar por la naturalización ordinaria, es decir, mediante autorización previa del Gobierno. Si hubiera sido así, tan sólo hubiera bastado con que los extranjeros penetraran irregularmente en el país y hubieran permanecido de forma ilegal, sin residencia ni domicilio autorizado por el Gobierno, por el tiempo suficiente como para intentar solicitar la nacionalidad por naturalización. Algo así como una ilegalidad generadora de una “prescripción adquisitiva” en materia de nacionalidad… nada más absurdo.

Cuarto y último, dado que el Tribunal Constitucional dicta su sentencia, esencialmente, sobre la interpretación de los alcances y límites constitucionales de la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius solis, es indiscutible que la excepción de “persona en tránsito” de todos modos hubiera sido aplicable y jerárquicamente superior a cualquier disposición legal, y especialmente superior a disposiciones legales que ni siquiera regían, ni rigen, la materia migratoria y sobre nacionalidad, como sucede con la Ley No. 6125 sobre cédula de identidad personal.

Todo ello sin olvidar que la misma Ley sobre cédula aún conserva desde 1963 la obligatoriedad para los trabajadores extranjeros de proveerse de cédulas de identidad (aspecto ratificado por la ley No. 285-04 sobre Migración y su Reglamento), documento que no les exonera de la naturaleza transitoria y transitiva de su permanencia en el país.

juanmiguel_13@hotmail.com
Autor: Lic. Juan Miguel Castillo Roldán, 17/11/2013, Periódico el Nuevo Diario

Dan de qué hablar: Defensas que dañan

Entre los defensores de la sentencia del Tribunal Constitucional hay quienes realizan acciones que se revierten contra esa causa. Expresiones pronunciadas en el mitin celebrado en el parque Independencia, aparentemente marginales, por más que se diga que cierta prensa quiso ocultar; el acto simbólico en Santiago de “quemar”, no el libro, sino una portada, porque no consiguieron ejemplares de Mario Vargas Llosa, o no quisieron gastar sus pesos; o el pobre y estúpido volante en el que se pretendía denostar a Juan Bolívar Díaz y a Huchi Lora, en nada contribuyen a esa causa. Más bien, dañan. 

18/11/2013 12:00 AM -Periódico El Caribe

JCE aplaza Pleno para conocer de errores comete Tribunal Constitucional

La Junta Central Electoral aplazó para el próximo miércoles la solicitud del conocimiento de errores materiales contenidos en la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC), sometido por el doctor Eddy Olivares, miembro titular del organismo, ya que el fallo se sustentó en artículos de leyes derogadas.

En una comunicación de Olivares al presidente de la JCE, Roberto Rosario, señala que el TC cometió dos errores en la sentencia, ya que tomó como base artículos de leyes que habían sido derogadas, por tanto el Pleno debe conocerla y hacer sus recomendaciones al alto tribunal.

Olivares solicita al TC corregir de oficio el error por haber inobservado la modificación introducida al artículo 46 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, mediante la Ley 1215 del 27 de junio de 1946 y utilizado incorrectamente el texto antiguo para motivar su fallo. También que corrija la inobservancia de la modificación introducida al artículo 1 de la Ley 6125 sobre Cédula de Identificación Personal, mediante la Ley 17 del 7 de diciembre de 1962 y utilizado incorrectamente el texto antiguo para motivar su fallo.

Por JUAN MARÍA RAM­ÍREZ
j.ramirez[@]hoy.com.do 
15 noviembre, 2013 2:00 am, Periodico HOY

Huchi Lora y Juan Bolívar Díaz ponen denuncia tras recibir amenazas de muerte por sentencia del Tribunal Constitucional

Los periodistas Huchi Lora y Juan Bolívar Díaz acudieron hoy a la Fiscalía del Distrito Nacional a interponer una denuncia en la que solicitan al Ministerio Público que investigue las amenazas que  muerte de que han sido objeto por las posiciones adoptadas ante la sentencia del Tribunal Constitucional que en contra de la nacionalización de los hijos de inmigrantes extranjeros.

Los comunicadores sociales acudieron al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva en compañía de la abogada Laura Acosta.

El periodista Díaz es uno de los directivos del Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas, creado para respaldar a las personas que la sentencia le niega la nacionalidad dominicana.

Según Lora, desconocidos pagaron dinero para la elaboración de panfletos difamatorios en su contra y del periodista Díaz.

Por LLENNIS JIMÉNEZ
l.jimenez[@]hoy.com.do 
15 noviembre, 2013 11:49 am, Periódico HOY

domingo, 17 de noviembre de 2013

Xenofobia, racismo e interés nacional -A propósito de la decisión infortunada del Tribunal Constitucional-

1 de 2
Somos un país insular de inmigrantes y emigrantes. Esto ha sido una constante histórica. La primera oleada de inmigrantes a “La Española” se produjo a principios del siglo XVI, de indígenas importados de las Antillas vecinas, traídos para sustituir a los que morían por la crueldad y sobrexplotación de los encomenderos.

Luego fueron traídos esclavos africanos para el trabajo en la industria azucarera. Entonces se despobló parte de la isla por las devastaciones de las bandas Norte y Oeste, para combatir el contrabando con barcos de naciones rivales de España.

Durante el siglo XVIII, la parte española fue reactivada con una inmigración masiva de canarios. Las guerras franco-españolas y las incursiones haitianas de principios del siglo XIX provocaron la emigración de muchos dominico-españoles hacia las antillas españolas, Venezuela y México.

Con la dominación haitiana de 1822-44 continuó la emigración de criollos hispanos y llegaron más haitianos, isleños del Caribe y libertos negros norteamericanos. Tras la Separación de 1844, cesó la inmigración haitiana, pero ingresaron numerosos antillanos y latinoamericanos, españoles, mayormente andaluces y catalanes; y después de la Restauración también haitianos.

Desde fines del siglo XIX, el país comenzó a recibir numerosos “cocolos” barloventinos, atraídos por el boom del restablecimiento de la industria azucarera; pero en 1919 los propietarios de ingenios influyeron en el gobierno interventor norteamericano para prohibir la inmigración de personas “no caucásicas”, en tanto muchos puertorriqueños vinieron para hacer trabajos de oficina; centenares de árabes, mayormente libaneses, y españoles , sobre todo gallegos y asturianos, e italianos del Norte, vinieron a establecer negocios en el país. Después, Trujillo y Balaguer utilizaron igualmente el antihaitianismo para explotar a nuestros vecinos. Como los pocos criollos que quedaban en el país en 1822 fracasaron con Núñez de Cáceres en establecer un Estado viable, el fundado en 1844 y restablecido tras la Restauración en 1863, fue el producto de una diversidad cultural y de intereses, sin una identidad nacional madura.

Lo cierto es que los dominicanos, particularmente la oligarquía de hateros que retuvieron el poder social del país, fue desarrollando el sentimiento nacional, paradójicamente al contrastar con sus vecinos, por sus deferencias de cultura, intereses y tonalidades de la piel que en general los diferenciaba, pero todavía durante la llamada Primera República y gran parte de la Segunda, muchos fueron anexionistas declarados.

Nuestros liderazgos siempre han procedido en parte de otros pueblos. Duarte, Imbert, Michel, Duvergé, Luperón, Espaillat, Heureaux, Balaguer, Bosch, Trujillo y Peña Gómez entre otros, fueron nacidos en el extranjero o tuvieron genealogía cercana foránea, incluyendo de ascendencia haitiana. Muchas familias destacadas del país tienen ancestros cercanos europeos no hispánicos o caribeños, como los Vicini, Bonetti, Barleta, Azar, Bisonó, García Godoy, Nouel, Despradel, Silié y Ray, para solo mencionar unos cuantos…

2 de 3
La sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC) trata de sepultar bajo una montaña de 147 páginas, llena de medias verdades, citas improcedentes y argumentaciones procedimentales, la realidad del genocidio civil de lesa humanidad que se quiere cometer en nombre del nacionalismo.

Lo que estableció la Constitución desde el 1929 fue la excepción en el reconocimiento de la nacionalidad por “jus soli”, a hijos de extranjeros diplomáticos o en tránsito, nada más. No hay manera de asimilar el concepto de “tránsito” (o transeúnte) a inmigrantes indocumentados. La lógica elemental y el diccionario de la Real Academia no lo permiten. Desde Haití el único tránsito posible sería hacia el mar, quizás para dialogar con los tiburones…

Es un hecho incontrovertible que se ha estado produciendo un desplazamiento demográfico masivo: los haitianos hacia República Dominicana, que deprimen los salarios por ese “ejército industrial de reserva”, mientras los dominicanos emigran hacia los Estados Unidos con pingües beneficios para traficantes, empleadores y autoridades civiles y militares.

De las principales fuentes de empleo del país: agropecuaria, construcción, manufactura, turismo y comercio informal, la mano de obra haitiana sustituye a pasos agigantados a la dominicana, y los sindicatos dominicanos, en lugar de como en otro países, ser defensores de sus empleos, se hacen por lo general de la vista gorda.

Cuando estuve dirigiendo el desaparecido Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), formulamos en 2001 un proyecto de Constitución, luego refrendado en un 95% por una Comisión Especial altamente representativa, con los principales partidos y organizaciones de la sociedad civil, éste proponía lo que se consignó por fin en la Constitución del 2010, es decir excluir también a los hijos de residentes ilegales, pero en lo adelante.

También recomendé en mi columna de “Hoy” desarrollar una política responsable sobre el empleo nacional y de asimilación de los dominicos haitianos ya dominicanos legales por nacimiento, mediante la eliminación de guetos en el campo y la ciudad, como los viejos bateyes, y promover la cultura dominicana.

Pero declarar a integrantes de cuatro generaciones de descendientes de haitianos (84 años), es una violación elemental de los derechos humanos, y extorsionar a personas que ya son dominicanos documentados a aceptar que son haitianos so pena de ser perseguidos como inmigrantes indocumentados, es una vergüenza para el país, que atenta flagrantemente contra el numeral 2 del mismo Artículo 18. Lo demás es pura jerigonza patriotera con claro sabor a racismo.

La Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una decisión casi simultánea con la del TC, declaró inamisible que se le aplicara, nada menos que a miembros de la ETA condenados por genocidio, la llamada “Doctrina Parot”, que hacía retroactiva una legislación que en la práctica les aumentaba las penas, por lo que están quedando libres quienes habían cumplido su condena de acuerdo a la anterior legislación. Imagínense cómo sería para los casos de personas que no fueron responsables de la inmigración ilegal de sus padres.

Mientras tanto, la gran masa de indocumentados haitianos sigue fluyendo casi libremente, mientras se penaliza a los hijos de los ya arraigados y provistos de documentos, que son los menos.

Cosas veredes, Sancho! …

3 de 3
La historia y la psicología enseñan cómo la frustración económica y social colectiva y la manipulación de los grupos de poder, generan el ultranacionalismo, el fundamentalismo religioso y el fanatismo racista. Así, las hambrunas de Europa en la baja edad media condujeron al fundamentalismo religioso y a Las Cruzadas, para “rescatar los santos lugares de los “infieles”, que como Saladino, gobernaban a Palestina con gran tolerancia religiosa, lo que condujo a guerras.

Hitler aprovechó los sentimientos de humillación y la inflación galopante de una Alemania derrotada, para manipular los prejuicios contra los judíos, a quienes despojó de su nacionalidad y luego intentó aniquilarlos; Stalin hizo lo mismo en menor escala contra partidarios de Trotski.

Los norteamericanos utilizaron los prejuicios antihaitianos de muchos dominicanos. Su Gobierno Interventor prohibió en 1919 la inmigración de personas “no caucásicas”, para evitar que vinieran “cocolos” de las Antillas Inglesas y lucrarse en sus ingenios de haitianos traídos como temporeros con bajos salarios y sin protección.Trujillo, que protagonizó el “corte”: un genocidio de haitianos; y en otros gobiernos posteriores se denunciaba el “peligro haitiano”, para obligar a los indocumentados a cortar la caña en los períodos de zafra. La crisis económica europea actual ha hecho florecer movimientos y xenofobias.

En realidad, el antihaitianismo dominicano se nutre de tres fuentes: en las capas más altas de la población, del sentimiento de superioridad por el color más claro de su piel; en las capas medias por los sentimientos nacionalistas generados por las incursiones de Toussaint y Dessalines y la dominación haitiana de 22 años; y en los sectores más bajos por la invasión masiva de su espacio de trabajo. Frente a esas actitudes, el gobierno, que debía moderarlas, las refuerza, porque sus obras públicas utilizan masivamente a haitianos, mientras las “altas cortes”, no hacen sino avalar las políticas de ultraderecha dividiendo a la población entre “patriotas y traidores”. . Hoy enfrentamos un posible aislamiento condena e internacional, que luego habremos de lamentar.

Ese sector está agitando el ultranacionalismo para desviar la atención acerca de los graves problemas del país.Esa actitud irresponsable para ganar el respaldo perdido, se revertirá sobre sus propiciadores. Es una falacia que la infortunada decisión 168/13 sea inapelable; lo es políticamente, y en lo jurídico por una “revisión técnica”, del TC, o por un mandato de los artículos 26 y 74 de la Constitución vigente, que señalan con claridad meridiana la obligación de respetar los convenios internacionales.

Fuente: Por TIRSO MEJÍA RICART
t.mejia[@]hoy.com.do, Periodico HOY
Domingo 17 de Noviembre de 2013 







El Tribunal Constitucional Puso un Huevo Cuadrado

Las “Altas Cortes” y demás cuerpos colegiados del orden constitucional de la República, no dejan de sorprendernos con su capacidad para violar los principios más elementales de la justicia y la paz social dominicana.

La última decisión del Tribunal Constitucional invalida la nacionalidad de hijos de inmigrantes haitianos ilegales desde el 1929, calculándose en unos 250 mil las víctimas de ese “genocidio jurídico” que recuerda una expresión atribuida al francés Fouché, sobre la muerte de un enemigo de Napoleón Bonaparte: “más que un crimen fue un gran error político”.

El único antecedente dominicano de tal iniquidad es un decreto-ley del 1919 del gobierno militar norteamericano que en un país de mayoría mulata con muchos negros y menos blancos, prohibió “la inmigración de personas que no fueran de raza caucásica”, con lo que se detuvo la llegada de “cocolos” barloventinos, que trabajaban en la caña por buenos salarios, siendo sustituidos por haitianos traídos como “temporeros”, a quienes pagaban una miseria con grandes beneficios para las empresas norteamericanas. Esta situaciónbien puede culminar con una declaración de las Naciones Unidas de la población de origen haitiano como una “minoría nacional”, con todas sus consecuencias, comoexigir representación política y otras garantías ciudadanas, bajo supervisión internacional, como hicieron en Kosovo.

El genocidio cometido por Trujillo contra miles de haitianos en 1937 fue consecuencia de la visión racista de muchos dominicanos de élite, que por una de esas curiosidades de la política obligó a las empresas azucareras a emplear mano de obra dominicana en los ingenios, quienes no estaban acostumbrados a trabajar en condiciones infrahumanas, lo que contribuyó a las huelgas de 1943 y 1946, que puso en jaque a Trujillo. Esa decisión podría equipararse en el orden político al golpe de estado de la oligarquía contra el gobierno de Juan Bosch hace justo 50 años, que tanto daño causó al pueblo dominicano.

Los dos grandes problemas que trae la migración haitiana son las diferencias culturales y la competencia “desleal” de sus ciudadanos en el mercado de trabajo, pues les pagan menos y tienen escasa protección social para beneficio de los empleadores.

Como nuestro país y Haití tienen una población análoga de unos 10 millones de habitantes, la inmigración masiva de haitianos con una identidad social diferente, que apenas dominan el español, sin calificación profesional y ajenos a nuestra historia y costumbres, constituyen una fuente creciente de tensiones sociales de impredecibles consecuencias; que en el orden político pueden ser obstáculos para la convivencia entre ambos pueblos.

La Constitución del 2010 que excluye de la nacionalidad dominicana a los hijos de indocumentados sí tiene sentido, pero a partir de esa fecha, porque la decisión de la SCJ de 2005 tampoco tiene asidero jurídico en el orden internacional; pero si está acompañada de la eliminación de los guetos haitianos integrándolos a la población dominicana con la enseñanza de nuestra lengua e historia, a la vez que se impide que se establezcan los nuevos inmigrantes ilegales, obligando a los empleadores del campo y la ciudad, privados y del gobierno a que paguen multas elevadas cuando los emplean. Eso sí es posible.

Por TIRSO MEJÍA RICART, 
t.mejia[@]hoy.com.do 
Periodico HOY, 06 octubre, 2013 3:00 am

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Dos videos: ¿Cuál es la situación actual de muchos dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana después de la Sentencia del Tribunal Constitucional?



Decenas de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana recibieron del Pleno de la Junta Central Electoral una notificación que, en teoría, libera sus documentos previamente embargados e investigados. 40 ciudadanos, en su mayoría jóvenes, tienen poco más de dos meses de recibir la notificación que pensaron pondría fin a embargos de sus actas de nacimiento y cédulas por hasta dos años.


Fuente: Noticias SIN

El País: "Miles de dominicanos de origen haitiano pierden sus derechos políticos"

Un trabajo publicado este lunes en el periódico El País y firmado por la periodista Maye Primera destaca la situación generada en la República Dominicana tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual establece el estatus de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en el país.

En el trabajo, la periodista se pregunta ¿qué habría pasado con la nacionalidad de líderes como José Francisco Peña Gómez y Joaquín Balaguer si hoy siguiesen con vida frente al fallo del Tribunal Constitucional?

A continuación el texto íntegro publicado en el diario El País y titulado, "Miles de dominicanos de origen haitiano pierden sus derechos políticos":

Miami. -“Entre los dominicanos y los haitianos no es posible una fusión”. “Ante la agresión de Haití, defiende tu patria”. “República Dominicana para los dominicanos”, dicen las pancartas que levantan en Santo Domingo quienes apoyan la sentencia del Tribunal Constitucional que niega la nacionalidad a cuatro generaciones dominicanos de origen extranjero, nacidos a partir de 1929.

Existe entre ellos la idea de que la migración haitiana del último siglo hacia República Dominicana ha sido una invasión silenciosa que ha permeado en todos los ámbitos de la sociedad. Que más temprano que tarde, los haitiano-dominicanos de segunda, tercera y cuarta generación podrían llegar a conducir los destinos del país.

Que cerrarle el paso a esa posibilidad, coartando su participación política por la vía jurídica, es un asunto de soberanía. Porque, si solo dependiera de los votos, eso que tanto temen los sectores conservadores y nacionalistas de República Dominicana ya hubiese ocurrido hace 20 años.

Aunque el discurso nacionalista y antihaitiano comenzó a forjarse en República Dominicana durante la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, fue a partir de 1990 cuando el antagonismo frente Haití como argumento de soberanía cobró fuerza dentro de la política moderna de los partidos. Y ocurrió ante la posibilidad de que un dominicano negro, abogado, líder de masas –José Francisco Peña Gómez-- llegara a la Presidencia de la República.

“Yo amo a mi pueblo, a mi país. A lo largo de toda mi vida he pagado un precio por eso. He recibido ataques feroces, a veces frontales, a veces con venenos más sutiles como ahora. Pero yo los perdono. Mis adversarios pueden contar conmigo, con mi perdón”, decía Peña Gómez mirando fijamente a la cámara, durante un spot propagandístico utilizado en la última de sus tres campañas presidenciales como abanderado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

José Francisco Peña Gómez nació el 6 de marzo de 1937 en la provincia dominicana de Valverde y ese mismo año fue adoptado por una familia de campesinos dominicanos, cuando sus padres haitianos debieron huir de las matanzas de migrantes ordenadas por Trujillo. Su origen y fenotipo de hombre negro fueron siempre objeto de crítica dentro y fuera de su partido a lo largo de su carrera política.

Peña Gómez fue síndico (alcalde) de Santo Domingo entre 1982 y 1986, y fue el candidato del PRD en las presidenciales de 1990, 1994 y 1996. En 1994 obtuvo la mayoría de los votos frente al anciano aspirante a la reelección Joaquín Balaguer, pero un fraude le arrebató la presidencia. La comprobación de esas irregularidades en el proceso obligó a Balaguer a acceder a un pacto con la oposición, representada por Peña, que implicó la convocatoria a nuevos comicios en 1996 y a una reforma constitucional que, entre otras modificaciones, impedía la reelección consecutiva y establecía la segunda vuelta electoral.

En 1996, Peña Gómez volvió a presentarse y ganó la primera vuelta con el 47% de los votos. Pero fue derrotado en segunda vuelta por el Frente Patriótico: la alianza entre el conservador Partido Reformista Socialcristiano (PRSC) de Balaguer y el socialdemócrata Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que llevó a la presidencia a Leonel Fernández. Fernández gobernó República Dominicana entre 1996 y 2000 y luego, entre 2004 y 2012; aún a pesar de los desencuentros, Fernández sigue siendo el poder detrás del trono en la actual gestión del presidente Danilo Medina.

“A partir de ese momento [1996], la política dominicana da un giro: el PLD se hace un partido conservador, asume el discurso nacionalista y poco a poco Leonel Fernández va haciendo suya esa propuesta. Inicialmente se colocó en el centro pero después dio un giro cada vez más a la derecha, hasta el punto de convertirse en un líder neoconservador”, ha explicado a EL PAÍS el sociólogo dominicano Wilfredo Lozano, director del Centro de Investigaciones y Estudios Sociales de la Universidad Iberoamericana de Santo Domingo.

“Leonel Fernández ha comprendido que la política tradicional dominicana tiene una raíz profundamente conservadora y que, en ese marco, el discurso nacionalista deja réditos políticos. Ese discurso neonacionalista va a tener cada vez más presencia en el porvenir de la política dominicana y también va a oscurecer las posibilidades de una democracia política pluralista, abierta. Ya lo vemos en la sentencia [del Tribunal Constitucional] que tiene un sesgo de exclusión política-electoral de una masa de votantes que, en principio, no tenderían a votar por esas fuerzas conservadoras”, concluye Lozano.

Los líderes más destacados de todos los partidos, incluyendo a los del PRD donde hizo carrera política Peña Gómez, han apoyado sin condiciones la sentencia del Constitucional dominicano. Esta decisión, que niega la nacionalidad a los hijos de extranjeros “en tránsito” nacidos en el país desde 1929, afecta especialmente a cuatro generaciones de dominicanos descendientes de jornaleros haitianos, en su mayoría contratados desde 1915 por el Estado como mano obra para la industria azucarera.

Se trata de miles de personas que hasta ahora han tenido cédulas de identidad y han participado en elecciones como votantes y como candidatos. Que no son solo braceros (cortadores de caña), relegados a los límites del batey (los asentamientos construidos especialmente para ellos en los alrededores de los cultivos), sino también abogados, políticos, médicos, psicólogos, activistas. Personas que abiertamente o no participan de la vida política, económica y social del país.

En acatamiento de la sentencia, la Junta Central Electoral dominicana, responsable del registro civil, ha comenzado a depurar sus archivos y a entregar “carnets de estadía temporal” a los hijos de extranjeros que admitan haber obtenido sus documentos de forma fraudulenta. En un futuro, ellos podrían solicitar la naturalización para recuperar su nacionalidad dominicana pero, de acuerdo a lo que establece la Constitución vigente, no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de los poderes del Estado.

“En el contexto actual, asumir el origen haitiano en la República Dominicana tiene consecuencias. Es un tema impopular que se maneja desde los prejuicios. En todos los partidos hay dominicanos de ascendencia haitiana, pero hay muchos que no se asumen públicamente como tales”. Lo dice Antonio Pol Emil: abogado, miembro fundador del Centro Cultural Dominico-Haitiano y regidor (concejal) del municipio San Pedro de Macorís desde 2010 y hasta 2016.

Pol Emil es hijo de braceros haitianos y nació en 1955 en el batey La Higuera, que aún pertenece al central azucarero La Romana, ubicado en el sureste del país. De aplicarse la sentencia, su nacionalidad, la de sus hermanos y la de sus cuatro hijos -todos universitarios, con cédula dominicana- podría ser revisada, y el mandato para el cual fue electo podría truncarse. “Nadie sabe qué va a pasar con su identidad. Ya hay más de 300 casos de demandas de nulidad (de nacionalidad), que se han hecho sin notificar a las personas afectadas”, dice el abogado.

Antonio Pol Emil fue uno de los siete representantes de la sociedad que en las semanas siguientes a la sentencia del TC se reunió con el presidente Danilo Medina para buscar una salida política al fallo. Medina prometió entonces interceder ante los poderes públicos, pero cambió de opinión más tarde y ahora es el Ejecutivo uno de los principales defensores de los términos de la sentencia. Pol Emil también comenzó a ser acusado de “traición a la patria” por supuestamente lanzarse como a diputado en Haití, mientras aspiraba a un puesto en el concejo municipal de San Pedro de Macorís. “Eso comenzó a partir de la reunión con el Presidente y ese tipo de campaña focalizada es efectiva. Hay un proceso de desnacionalización, pero se presenta a la opinión pública nacional como si se trata de un problema de migrantes. Y hay personas solidarias, no racistas, no antihaitianas que están confundidas”.

Desde que el Tribunal Constitucional publicó su sentencia, el sector de la opinión pública dominicana que la rechaza se pregunta diariamente en los programas de tele y radio, en los ensayos y columnas de la prensa, qué habría sido de la nacionalidad de líderes fundamentales de la política local, como José Francisco Peña Gómez o incluso como Joaquín Balaguer (nieto de la haitiana Rosa Amelia Heureaux), si hoy siguiesen con vida. Peña Gómez murió el 10 de mayo de 1998 de un cáncer de páncreas que empezó a consumirlo cuatro años antes. Al cumplirse diez días de su muerte, la principal terminal aérea que sirve a Santo Domingo fue rebautizada con su nombre, aunque popularmente aún se le conoce como el Aeropuerto Internacional Las Américas, a secas.

Redacción, 12 de Noviembre de 2013, Z Digital