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lunes, 18 de noviembre de 2013

Sentencia TC/0168/13 y la Ley 6125

¿Aplicó el Tribunal Constitucional disposiciones derogadas de la Ley No. 6125 sobre la Cédula de Identificación Personal de 1962 cuando dictó su sentencia No. 168? Sí, en cuanto al art. 1 de la ley, en las páginas 33 y 34 de la sentencia. ¿Hubiera variado el resultado final si hubiera aplicado las modificaciones vigentes? Mis investigaciones recientes, realizadas para la próxima publicación de una recopilación de derecho migratorio dominicano, me demuestran que no, y veamos por qué.

Primero, la Ley No. 6125 ha recibido un total aproximado de 9 modificaciones desde su promulgación, siendo las principales las producidas por las siguientes leyes: No. 6148 de 1962, No. 17 de 1963, No. 55 de 1963, No. 458 de 1964, No. 141 de 1971, No. 8-92 de 1992, No. 275-97 de 1997, No. 26-01 de 2001 y No. 2-03 de 2003. Algunas de estas modificaciones fueron expresas, otras fueron modificaciones de aplicación transitoria, otras fueron tácitas y otras de simple incidencia sobre el régimen legal e institucional de expedición de cédulas de identidad.

Segundo, la normativa referente a cédulas de identidad no es de carácter migratorio, pero dada su incidencia sobre el régimen de extranjería y la documentación de extranjeros admitidos en suelo dominicano bajo determinadas clasificaciones y subclasificaciones de estatus migratorio, es acertado reconocer cierto nivel mínimo de incidencia en la materia migratoria, pero no lo suficiente como para extender y extralimitar irrazonablemente el campo de aplicación de su contenido hasta invadir el plano especializado de las normas verdaderamente migratorias.

¿Qué significa ésto? Que cuando la Ley 6125 dice en el párrafo II de su artículo 1ro. actualizado lo siguiente: “Para los fines de esta ley, se considerarán residentes los extranjeros que permanezcan más de sesenta días en el país.”, resulta imperativo enfatizar la frase “para los fines de esta ley” y su útil razón de ser. Esta ley no creó en el momento un estatus migratorio de “residente”, el cual no existió nunca en el Derecho dominicano formalmente hasta el año 2004 cuando la Ley General de Migración No. 285-04 lo introdujo.

Además, era la Ley de Inmigración No. 95 de 1939 la norma materialmente  aplicable para clasificar los modos de permanencia de los extranjeros en el territorio, lo cual hacía bajo el criterio de las figuras conocidas como “inmigrantes” y “no inmigrantes”. Por tanto, cuando la Ley 6125 aclara expresamente que la consideración de “residente” será restrictivamente para los fines de la aplicación de esa misma ley, lo hace con la única intención de aplicar las previsiones relativas a la obligación de los individuos (nacionales y extranjeros) a documentarse y, de esa forma, las autoridades poder mantener el control, la identificación y el registro de su población.

En pocas palabras, no tiene absolutamente nada que ver con las residencias como categorías migratorias las cuales ya estaban establecidas en normas que sí eran de naturaleza migratoria, y mucho menos tiene que ver con la residencia para fines constitucionales sobre adquisición de nacionalidad dominicana de los hijos de extranjeros por ius solis

Tercero, si hacemos una interpretación histórica del artículo 1ro. de la Ley 6125 a través del análisis de la tendencia del legislador en la época, llegaremos al mismo resultado inevitable. Veamos un ejemplo: si el legislador hubiera estado realmente interesado en atribuir categorías migratorias (y en caso extremo, la nacionalidad dominicana) a personas extranjeras, haciéndolo por medio de normativas ni migratorias ni sobre nacionalidad, es muy probable que cuando se promulgó la Ley No. 1683 de 1948 sobre Naturalización y se modificó en el año 1955, no se hubiese exigido a los extranjeros la fijación del domicilio en suelo dominicano en los términos del art. 13 del Código Civil para poder optar por la naturalización ordinaria, es decir, mediante autorización previa del Gobierno. Si hubiera sido así, tan sólo hubiera bastado con que los extranjeros penetraran irregularmente en el país y hubieran permanecido de forma ilegal, sin residencia ni domicilio autorizado por el Gobierno, por el tiempo suficiente como para intentar solicitar la nacionalidad por naturalización. Algo así como una ilegalidad generadora de una “prescripción adquisitiva” en materia de nacionalidad… nada más absurdo.

Cuarto y último, dado que el Tribunal Constitucional dicta su sentencia, esencialmente, sobre la interpretación de los alcances y límites constitucionales de la adquisición de la nacionalidad dominicana por ius solis, es indiscutible que la excepción de “persona en tránsito” de todos modos hubiera sido aplicable y jerárquicamente superior a cualquier disposición legal, y especialmente superior a disposiciones legales que ni siquiera regían, ni rigen, la materia migratoria y sobre nacionalidad, como sucede con la Ley No. 6125 sobre cédula de identidad personal.

Todo ello sin olvidar que la misma Ley sobre cédula aún conserva desde 1963 la obligatoriedad para los trabajadores extranjeros de proveerse de cédulas de identidad (aspecto ratificado por la ley No. 285-04 sobre Migración y su Reglamento), documento que no les exonera de la naturaleza transitoria y transitiva de su permanencia en el país.

juanmiguel_13@hotmail.com
Autor: Lic. Juan Miguel Castillo Roldán, 17/11/2013, Periódico el Nuevo Diario

Dan de qué hablar: Defensas que dañan

Entre los defensores de la sentencia del Tribunal Constitucional hay quienes realizan acciones que se revierten contra esa causa. Expresiones pronunciadas en el mitin celebrado en el parque Independencia, aparentemente marginales, por más que se diga que cierta prensa quiso ocultar; el acto simbólico en Santiago de “quemar”, no el libro, sino una portada, porque no consiguieron ejemplares de Mario Vargas Llosa, o no quisieron gastar sus pesos; o el pobre y estúpido volante en el que se pretendía denostar a Juan Bolívar Díaz y a Huchi Lora, en nada contribuyen a esa causa. Más bien, dañan. 

18/11/2013 12:00 AM -Periódico El Caribe

JCE aplaza Pleno para conocer de errores comete Tribunal Constitucional

La Junta Central Electoral aplazó para el próximo miércoles la solicitud del conocimiento de errores materiales contenidos en la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC), sometido por el doctor Eddy Olivares, miembro titular del organismo, ya que el fallo se sustentó en artículos de leyes derogadas.

En una comunicación de Olivares al presidente de la JCE, Roberto Rosario, señala que el TC cometió dos errores en la sentencia, ya que tomó como base artículos de leyes que habían sido derogadas, por tanto el Pleno debe conocerla y hacer sus recomendaciones al alto tribunal.

Olivares solicita al TC corregir de oficio el error por haber inobservado la modificación introducida al artículo 46 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, mediante la Ley 1215 del 27 de junio de 1946 y utilizado incorrectamente el texto antiguo para motivar su fallo. También que corrija la inobservancia de la modificación introducida al artículo 1 de la Ley 6125 sobre Cédula de Identificación Personal, mediante la Ley 17 del 7 de diciembre de 1962 y utilizado incorrectamente el texto antiguo para motivar su fallo.

Por JUAN MARÍA RAM­ÍREZ
j.ramirez[@]hoy.com.do 
15 noviembre, 2013 2:00 am, Periodico HOY

domingo, 17 de noviembre de 2013

Xenofobia, racismo e interés nacional -A propósito de la decisión infortunada del Tribunal Constitucional-

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Somos un país insular de inmigrantes y emigrantes. Esto ha sido una constante histórica. La primera oleada de inmigrantes a “La Española” se produjo a principios del siglo XVI, de indígenas importados de las Antillas vecinas, traídos para sustituir a los que morían por la crueldad y sobrexplotación de los encomenderos.

Luego fueron traídos esclavos africanos para el trabajo en la industria azucarera. Entonces se despobló parte de la isla por las devastaciones de las bandas Norte y Oeste, para combatir el contrabando con barcos de naciones rivales de España.

Durante el siglo XVIII, la parte española fue reactivada con una inmigración masiva de canarios. Las guerras franco-españolas y las incursiones haitianas de principios del siglo XIX provocaron la emigración de muchos dominico-españoles hacia las antillas españolas, Venezuela y México.

Con la dominación haitiana de 1822-44 continuó la emigración de criollos hispanos y llegaron más haitianos, isleños del Caribe y libertos negros norteamericanos. Tras la Separación de 1844, cesó la inmigración haitiana, pero ingresaron numerosos antillanos y latinoamericanos, españoles, mayormente andaluces y catalanes; y después de la Restauración también haitianos.

Desde fines del siglo XIX, el país comenzó a recibir numerosos “cocolos” barloventinos, atraídos por el boom del restablecimiento de la industria azucarera; pero en 1919 los propietarios de ingenios influyeron en el gobierno interventor norteamericano para prohibir la inmigración de personas “no caucásicas”, en tanto muchos puertorriqueños vinieron para hacer trabajos de oficina; centenares de árabes, mayormente libaneses, y españoles , sobre todo gallegos y asturianos, e italianos del Norte, vinieron a establecer negocios en el país. Después, Trujillo y Balaguer utilizaron igualmente el antihaitianismo para explotar a nuestros vecinos. Como los pocos criollos que quedaban en el país en 1822 fracasaron con Núñez de Cáceres en establecer un Estado viable, el fundado en 1844 y restablecido tras la Restauración en 1863, fue el producto de una diversidad cultural y de intereses, sin una identidad nacional madura.

Lo cierto es que los dominicanos, particularmente la oligarquía de hateros que retuvieron el poder social del país, fue desarrollando el sentimiento nacional, paradójicamente al contrastar con sus vecinos, por sus deferencias de cultura, intereses y tonalidades de la piel que en general los diferenciaba, pero todavía durante la llamada Primera República y gran parte de la Segunda, muchos fueron anexionistas declarados.

Nuestros liderazgos siempre han procedido en parte de otros pueblos. Duarte, Imbert, Michel, Duvergé, Luperón, Espaillat, Heureaux, Balaguer, Bosch, Trujillo y Peña Gómez entre otros, fueron nacidos en el extranjero o tuvieron genealogía cercana foránea, incluyendo de ascendencia haitiana. Muchas familias destacadas del país tienen ancestros cercanos europeos no hispánicos o caribeños, como los Vicini, Bonetti, Barleta, Azar, Bisonó, García Godoy, Nouel, Despradel, Silié y Ray, para solo mencionar unos cuantos…

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La sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC) trata de sepultar bajo una montaña de 147 páginas, llena de medias verdades, citas improcedentes y argumentaciones procedimentales, la realidad del genocidio civil de lesa humanidad que se quiere cometer en nombre del nacionalismo.

Lo que estableció la Constitución desde el 1929 fue la excepción en el reconocimiento de la nacionalidad por “jus soli”, a hijos de extranjeros diplomáticos o en tránsito, nada más. No hay manera de asimilar el concepto de “tránsito” (o transeúnte) a inmigrantes indocumentados. La lógica elemental y el diccionario de la Real Academia no lo permiten. Desde Haití el único tránsito posible sería hacia el mar, quizás para dialogar con los tiburones…

Es un hecho incontrovertible que se ha estado produciendo un desplazamiento demográfico masivo: los haitianos hacia República Dominicana, que deprimen los salarios por ese “ejército industrial de reserva”, mientras los dominicanos emigran hacia los Estados Unidos con pingües beneficios para traficantes, empleadores y autoridades civiles y militares.

De las principales fuentes de empleo del país: agropecuaria, construcción, manufactura, turismo y comercio informal, la mano de obra haitiana sustituye a pasos agigantados a la dominicana, y los sindicatos dominicanos, en lugar de como en otro países, ser defensores de sus empleos, se hacen por lo general de la vista gorda.

Cuando estuve dirigiendo el desaparecido Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), formulamos en 2001 un proyecto de Constitución, luego refrendado en un 95% por una Comisión Especial altamente representativa, con los principales partidos y organizaciones de la sociedad civil, éste proponía lo que se consignó por fin en la Constitución del 2010, es decir excluir también a los hijos de residentes ilegales, pero en lo adelante.

También recomendé en mi columna de “Hoy” desarrollar una política responsable sobre el empleo nacional y de asimilación de los dominicos haitianos ya dominicanos legales por nacimiento, mediante la eliminación de guetos en el campo y la ciudad, como los viejos bateyes, y promover la cultura dominicana.

Pero declarar a integrantes de cuatro generaciones de descendientes de haitianos (84 años), es una violación elemental de los derechos humanos, y extorsionar a personas que ya son dominicanos documentados a aceptar que son haitianos so pena de ser perseguidos como inmigrantes indocumentados, es una vergüenza para el país, que atenta flagrantemente contra el numeral 2 del mismo Artículo 18. Lo demás es pura jerigonza patriotera con claro sabor a racismo.

La Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una decisión casi simultánea con la del TC, declaró inamisible que se le aplicara, nada menos que a miembros de la ETA condenados por genocidio, la llamada “Doctrina Parot”, que hacía retroactiva una legislación que en la práctica les aumentaba las penas, por lo que están quedando libres quienes habían cumplido su condena de acuerdo a la anterior legislación. Imagínense cómo sería para los casos de personas que no fueron responsables de la inmigración ilegal de sus padres.

Mientras tanto, la gran masa de indocumentados haitianos sigue fluyendo casi libremente, mientras se penaliza a los hijos de los ya arraigados y provistos de documentos, que son los menos.

Cosas veredes, Sancho! …

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La historia y la psicología enseñan cómo la frustración económica y social colectiva y la manipulación de los grupos de poder, generan el ultranacionalismo, el fundamentalismo religioso y el fanatismo racista. Así, las hambrunas de Europa en la baja edad media condujeron al fundamentalismo religioso y a Las Cruzadas, para “rescatar los santos lugares de los “infieles”, que como Saladino, gobernaban a Palestina con gran tolerancia religiosa, lo que condujo a guerras.

Hitler aprovechó los sentimientos de humillación y la inflación galopante de una Alemania derrotada, para manipular los prejuicios contra los judíos, a quienes despojó de su nacionalidad y luego intentó aniquilarlos; Stalin hizo lo mismo en menor escala contra partidarios de Trotski.

Los norteamericanos utilizaron los prejuicios antihaitianos de muchos dominicanos. Su Gobierno Interventor prohibió en 1919 la inmigración de personas “no caucásicas”, para evitar que vinieran “cocolos” de las Antillas Inglesas y lucrarse en sus ingenios de haitianos traídos como temporeros con bajos salarios y sin protección.Trujillo, que protagonizó el “corte”: un genocidio de haitianos; y en otros gobiernos posteriores se denunciaba el “peligro haitiano”, para obligar a los indocumentados a cortar la caña en los períodos de zafra. La crisis económica europea actual ha hecho florecer movimientos y xenofobias.

En realidad, el antihaitianismo dominicano se nutre de tres fuentes: en las capas más altas de la población, del sentimiento de superioridad por el color más claro de su piel; en las capas medias por los sentimientos nacionalistas generados por las incursiones de Toussaint y Dessalines y la dominación haitiana de 22 años; y en los sectores más bajos por la invasión masiva de su espacio de trabajo. Frente a esas actitudes, el gobierno, que debía moderarlas, las refuerza, porque sus obras públicas utilizan masivamente a haitianos, mientras las “altas cortes”, no hacen sino avalar las políticas de ultraderecha dividiendo a la población entre “patriotas y traidores”. . Hoy enfrentamos un posible aislamiento condena e internacional, que luego habremos de lamentar.

Ese sector está agitando el ultranacionalismo para desviar la atención acerca de los graves problemas del país.Esa actitud irresponsable para ganar el respaldo perdido, se revertirá sobre sus propiciadores. Es una falacia que la infortunada decisión 168/13 sea inapelable; lo es políticamente, y en lo jurídico por una “revisión técnica”, del TC, o por un mandato de los artículos 26 y 74 de la Constitución vigente, que señalan con claridad meridiana la obligación de respetar los convenios internacionales.

Fuente: Por TIRSO MEJÍA RICART
t.mejia[@]hoy.com.do, Periodico HOY
Domingo 17 de Noviembre de 2013