miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿QUIENES SON DOMINICANAS Y DOMINICANOS SEGÚN NUESTRAS NORMAS JURÍDICAS?

1ro. De acuerdo a nuestra legislación constitucional hasta el año 2010, se consideran dominicanos a todos aquellos que gozaren de esta calidad “en virtud de constituciones y leyes anteriores”, es decir quienes la obtuvieron como dice su texto, en correspondencia con la ley.

2do. Los nacidos en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos de extranjeros residentes en la República Dominicana que forman parte de la representación diplomática y quienes carezcan de un permiso de residencia legal.

3ro. Los hijos de padres dominicanos en el extranjero, en este caso condicionado a que a la edad de los 18 años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad competente en caso de ser titular de otra nacionalidad.

4to. Los extranjeros que contraigan matrimonios con una dominicana o un dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del cónyuge.

5to. Las personas naturalizadas.

La constitución, las leyes adjetivas, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional consideran a todos los irregulares como personas en tránsito en la República, por lo que la palabra tránsito es un concepto jurídico definido por la jurisprudencia y las leyes de la República Dominicana así como en otros países sus leyes han definido este tema a estos mismos fines y utilizan los términos transeúnte, domicilio, residencia etc.

¿EN CUALES CASOS SE APLICÓ ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS?

De conformidad con esta legislación en nuestros actos registrales hemos considerado como aplicable a este mandato constitucional en las siguientes casuísticas:

a) Los nacidos de padres extranjeros portadores de cédula de identidad como residente legal, ambos casos.

b) Los hijos de un extranjero no documentado siempre que el otro padre o madre tenga su cédula de residencia legal al momento del nacimiento.

c) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana.

d) Los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjero, esté documentado o no,

e) Los inscritos que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres poseía una cédula de identidad o residencia legal, independientemente de que figuren inscritos con fichas.

f) Los inscritos que a pesar de comprobarse que el declarante hizo uso de documentos falsos o datos viciados, al margen del hecho punible prueben que al momento del nacimiento del inscrito ya poseía su documento de residencia legal y aparece en el archivo como válida.

¿EN CUALES CASOS SE CONSIDERAN A LAS PERSONAS INSCRITAS IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL?

Se consideran como personas inscritas irregularmente ignorando la Constitución y las leyes 659 de 1944, 6125 del año 1962 y 285-04 del año 2005 a quienes no observaron las normas en los siguientes casos:

Los hijos de extranjeros inscritos sin documentos que determinen el status migratorio de los padres.

Los que obtuvieron los documentos con suplantación de identidad de la persona que realiza la declaración.

Las inscripciones realizadas con falsedad de datos sobre el dec1arado y el declarante, sus Padres biológicos.

Los inscritos con fichas u otros documentos no admitidos ni autorizados por la Ley.



Ver también el documento posterior...


Fuente: Junta Central Electoral

No hay comentarios:

Publicar un comentario