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lunes, 11 de noviembre de 2013

Se desploma la campaña contra el TC

República Dominicana ha vivido los últimos 45 días uno de los debates públicos más trascendentales de su vida republicana, a raíz de la Sentencia No.168-13 del Tribunal Constitucional, que fijó nociones y conceptos cruciales acerca de la nacionalidad dominicana.

Tan pronto se dio a conocer el fallo inapelable del Tribunal Constitucional, éste fue víctima de la más agresiva campaña de descrédito que se haya hecho jamás en esta tierra contra un órgano del Estado Dominicano, al grado de irrespetar y cuestionar su propia autoridad institucional, convirtiendo la disensión de opiniones (legítima en una sociedad democrática) en una subversión abierta de irrespeto y desafío contra el órgano instituido por la Constitución para tener la última palabra en materia constitucional.

Los insultos a Milton Ray Guevara y a los Jueces del Constitucional y los calificativos de “racista”, “trujillista”, “xenófobo”, “nazi”, “genocidio civil”, surgieron con gran violencia verbal de quienes hoy, asustados, piden moderar el lenguaje, cuando el pueblo llano, reunido en multitud en el Altar de la Patria el pasado lunes, les voceaba “traidores”, evocando a Juan Pablo Duarte en su célebre frase de que “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y nobles dominicanos serán siempre víctimas de sus maquinaciones”.

La campaña nacional e internacional que se montó contra la República y el TC descansaba en dos ejes fundamentales: El primero, que más de 640 mil personas serían afectadas directamente como hijos de padres y madres de haitianos ilegales nacidos en nuestro territorio, a los cuales supuestamente se les había otorgado ya la nacionalidad dominicana. Y el segundo, que la decisión del Tribunal Constitucional sería echada hacia atrás por las presiones de Estados Unidos, Europa y los organismos internacionales, por ser supuestamente violatoria de los derechos humanos, cercenando así de forma brutal la soberanía y la institucionalidad de República Dominicana encarnada en el Tribunal Constitucional.

El pasado jueves, los dos pilares sobre los que descansaba la campaña diabólica de descrédito contra nuestro país y el Tribunal Constitucional se derrumbaron estrepitosamente cuando: 1) La Junta Central Electoral dio a conocer el informe acerca del impacto de la sentencia sobre los hijos de padre y madre extranjeros ilegales en nuestro territorio que han sido declarados en el Registro Civil desde el año de 1929.

Apenas 24,392 de ciudadanos declarados por sus padres extranjeros ilegales en el país son los afectados directamente por la decisión del Tribunal Constitucional, que ordena la regularización de su estatus migratorio de éstos, sin descartar darle la nacionalidad dominicana a través del proceso de naturalización a los que prueben tener arraigo y tiempo necesario en la República Dominicana y hayan hecho su vida en nuestro territorio.

2) Las declaraciones de los representantes de la ONU y de Unión Europea, reconociendo la validez y el carácter irrevocable de la decisión del Tribunal Constitucional y que éste no puede ser mediatizado ni desconocido por ningún organismo internacional, hace rodar por el suelo la tesis traidora y antinacional que ansiaban los grupejos del patio y el gobierno haitiano, en el sentido de que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la desacreditada OEA, podía anular la sentencia del Tribunal Constitucional.

Entendemos muy oportunas y saludables las declaraciones de los funcionarios de la ONU y de la Unión Europea respetando la soberanía de la República Dominicana y la fuerza ejecutoria e irrevocable de la sentencia del TC. Si en algo pueden ayudar la ONU y la Unión Europea en el proceso de regularización para los cientos de miles de haitianos ilegales que residen en nuestro país es acompañar el proceso para que Haití pueda documentar a sus ciudadanos residentes en nuestro territorio de forma ilegal.

El proceso de regularización de los inmigrantes haitianos ilegales pasa necesariamente, como paso previo, a que el Estado haitiano a través de sus Consulados cumpla con su deber ineludible de expedirles sus actas de nacimiento, con nombres y apellidos reales y con la determinación clara de quiénes son sus padres. No se le puede jamás pedir al Estado Dominicano en ese proceso de regularización, que dé documentos con nombres inventados y falsos. La autoridad nacional que se involucre en eso, sin una documentación previa de identidad del Estado haitiano, estaría cometiendo graves crímenes de falsedad en escritura pública y falsificación de identidades.

La Unión Europea, la ONU y la OEA pueden ayudar mucho al Estado fallido vecino en el proceso de la identidad civil de sus ciudadanos. Eso debemos exigirlo los dominicanos. A eso se debieran de dedicar los traidores del patio y sus Ong’s para ayudar a esos pobres seres humanos a tener una identidad real y que le permita una vida digna. Sólo hay que ver la página web de Participación Ciudadana para darse cuenta el río de dinero que dos o tres manejan anualmente, proveniente de Estados Unidos y Europa, con el objetivo de estar socavando como “caballo de troya” la nacionalidad dominicana. Dedicar ese dinero a la documentación real de esos ciudadanos haitianos y olvidarse de la falsificación de la nacionalidad dominicana, sería lo correcto para los que se han dedicado a traicionar a su propio país, si es verdad que le interesa el drama humano del inmigrante haitiano ilegal.

La campaña contra el Tribunal Constitucional y contra la República se ha derrumbado. Hay que ver dónde van a meter ahora las caras los traidores del patio. ¡Viva República Dominicana! ¡Vivan Juan Pablo Duarte y los Héroes Trinitarios!

Vinicio A. Castillo Semán, Puntos de vista, 11 Noviembre 2013, Listin Diario

domingo, 10 de noviembre de 2013

El TC burló un antes y un después

Ya en la entrega pasada esbozamos algunos aspectos de lo que hemos llamado un antes, aludiendo al ordenamiento constitucional que desde 1908 y 1929 hasta 1966 otorgó la nacionalidad dominicana a los nacidos en el país de padres extranjeros y, por otra parte, designando como un después a las normas que a partir de 2004 con la Ley de Migración y la Constitución de 2010 han dado pie al Tribunal Constitucional para emitir su execrable sentencia.

Dediquemos, pues, este espacio al análisis de un enunciado de la Constitución de 2010, contrastándolo con el ya mencionado “ripio” del numeral 10 del Artículo 36 de la Ley de Migración.

A fin de llevar a cabo este propósito veamos primero los términos del numeral 3 del Artículo 18 de la Constitución vigente: “Se considera persona en tránsito toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas” ¿A qué “leyes” se refiere la Constitución? Aunque lo dice en plural es indudable que alude a la Ley de Migración, pues es la única que trata el tema del tránsito. ¿Y qué dice esa ley? El numeral que viene a ser tildado como “ripio” en el párrafo anterior de este escrito, expresa: “Los No Residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”. Pero resulta que el Artículo 11 de la Constitución vigente está exclusivamente dedicado a los “Tratados Fronterizos”. Es decir, su redacción no tiene nada que ver con el tránsito, con la nacionalidad y, por ende, con la Constitución vigente.

El artículo que en la Constitución de 2010 está dedicado a la nacionalidad es el 18. ¿Y entonces, cómo puede la Constitución de 2010 apoyarse en las disposiciones de una ley que se refiere al Artículo 11 de una Constitución que como la de 1966 fue derogada? Con su sentencia el Tribunal Constitucional, buen discípulo, ha hecho lo mismo: manipular la pasada Constitución de 1966 para decapitar, retroactivamente, derechos adquiridos. ¿Fue acaso en ese obsoleto numeral 10 del Artículo 36 de la Ley de Migración que esa corte basó su definición del tránsito? Enfrentados no pocos dominicanos en una lamentable polémica por culpa de esa malhada sentencia, vale la pena reflexionar en torno a lo siguiente: los hijos de extranjeros que se encuentran dentro de lo previsto en las Constituciones que antecedieron a la de 2010 suman, al decir de las estadísticas, unos 200.000 ¿Cuántos de ellos posee un acta de nacimiento insospechable o pueden presentar pruebas indiscutibles de haber sido procreados en el ámbito de esos textos constitucionales? ¿Acaso 75.000, 50.000, menos que esos? ¿Se puede entonces pensar que esas personas por haber tenido padres extranjeros, haitianos sobre todo, constituyen un elemento de peligrosidad para la soberanía, la nación, la identidad dominicanas? ¿Cuál es el daño que en 100 años de inmigrantes haitianos han ocasionado sus hijos nacidos en este país? Ni los dominicanos ni los haitianos debemos desempolvar rencillas y hasta odios históricos y trocarlos en rencores inextinguibles. Esa actitud desvirtúa la capacidad del ser humano para la generosidad y amor al prójimo.

La sentencia del Tribunal Constitucional se inscribe en la secuela de esos rencores, herencia bastarda, que puede arrastrar a dos naciones en un turbión de incomprensiones y venganzas irracionales.

Ahora bien, no es cierto que los Estados de Derecho no tengan posibilidades de enmendar desaciertos. Hemos escuchado algunas opiniones que afirman que las conclusiones de esa sentencia establecen una jurisprudencia definitiva e inamovible. De ninguna manera, la jurisprudencia es una pluralidad de decisiones coincidentes, una específica sentencia no puede ser un dogma inquisitorial aplicable erga omnes, mucho menos cuando su valoración jurídica está en entredicho.

Para comprender la fragilidad de esa sentencia bastaría con citar determinados preceptos constitucionales que pueden argumentarse contra ella. Dice el Artículo 6 de la Constitución que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento o acto contrario a esta Constitución”. Y en el Artículo 110 se consagra lo siguiente: “La ley sólo dispone para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable, al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. Y para más invalidar la ya famosa sentencia existe este otro mandato del Artículo 74 de la Constitución: “Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Por otra parte, en su Artículo 2, la Constitución proclama: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes” ¿Acaso no son los diputados y senadores los representantes de esa soberanía? Siendo así, sólo queda dejarse orientar por la Constitución en lo que corresponde a las atribuciones que le reconoce al Congreso Nacional en la letra g del Artículo 93: “Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería”.

Hugo Tolentino Dipp, Puntos de vista 10 Noviembre 2013, Listin Diario