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viernes, 29 de noviembre de 2013

“Al país no lo van a humillar” Presidente de la Suprema Corte de Justicia

El presidente  de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, manifestó ayer que nadie puede humillar a la República Dominicana.

Al responder preguntas sobre la campaña internacional en la que se ha visto inmersa la República Dominicana, en organismos internacionales, dijo que “a la nación dominicana nadie la va a humillar, nunca, nadie ha podido humillar a la nación ni a la sociedad dominicana”.

Mientras, el exvicepresidente de la República, Rafael Alburquerque, manifestó que la soberanía es un asunto que no se puede declinar, “la soberanía jamás se negocia”.

Alburquerque y Germán hablaron previo al acto inaugural del Primer Congreso de Derecho Constitucional del Trabajo, donde se rindió un homenaje al exvicemandatario, por sus 50 años de ejercicio profesional y servicio al país.

Alburquerque
“Nosotros, independientemente del partido en que estemos, seamos gobierno o seamos oposición, todos los dominicanos, todas las dominicanas tenemos que estar unidos en defensa de nuestra soberanía”, dijo.

Manifestó que los grupos que operan para que el país sea condenado en organismos como el Caricom, “lo que buscan es sancionar, lo que buscan es estrangular económicamente a la República Dominicana, y eso debe ser inaceptable para cualquier dominicano, independientemente de que esté o no esté de acuerdo con la sentencia”, expuso.

Dijo que la sentencia 168-13 del TC es un hecho consumado y se puede estar o no de acuerdo, “pero en lo que debemos estar contestes y de acuerdo es que hay que defender a la República Dominicana, contra aquellos que pretenden sojuzgarla y contra aquellos que pretenden estrangularla económicamente”, proclamó.

El acto
Diferentes instituciones nacionales e internacionales organizaron en el país, el Primer Congreso de Derecho Constitucional del Trabajo, con la finalidad de revisar temas vinculados al trabajo, malos derechos fundamentales, la violencia y la discriminación, entre otros elementos.

Fuente: Lístin Diario: 
Néstor Medrano, Santo Domingo, 21 de Noviembre de 2013

lunes, 18 de noviembre de 2013

Huchi Lora y Juan Bolívar Díaz ponen denuncia tras recibir amenazas de muerte por sentencia del Tribunal Constitucional

Los periodistas Huchi Lora y Juan Bolívar Díaz acudieron hoy a la Fiscalía del Distrito Nacional a interponer una denuncia en la que solicitan al Ministerio Público que investigue las amenazas que  muerte de que han sido objeto por las posiciones adoptadas ante la sentencia del Tribunal Constitucional que en contra de la nacionalización de los hijos de inmigrantes extranjeros.

Los comunicadores sociales acudieron al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva en compañía de la abogada Laura Acosta.

El periodista Díaz es uno de los directivos del Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas, creado para respaldar a las personas que la sentencia le niega la nacionalidad dominicana.

Según Lora, desconocidos pagaron dinero para la elaboración de panfletos difamatorios en su contra y del periodista Díaz.

Por LLENNIS JIMÉNEZ
l.jimenez[@]hoy.com.do 
15 noviembre, 2013 11:49 am, Periódico HOY

domingo, 17 de noviembre de 2013

El Tribunal Constitucional Puso un Huevo Cuadrado

Las “Altas Cortes” y demás cuerpos colegiados del orden constitucional de la República, no dejan de sorprendernos con su capacidad para violar los principios más elementales de la justicia y la paz social dominicana.

La última decisión del Tribunal Constitucional invalida la nacionalidad de hijos de inmigrantes haitianos ilegales desde el 1929, calculándose en unos 250 mil las víctimas de ese “genocidio jurídico” que recuerda una expresión atribuida al francés Fouché, sobre la muerte de un enemigo de Napoleón Bonaparte: “más que un crimen fue un gran error político”.

El único antecedente dominicano de tal iniquidad es un decreto-ley del 1919 del gobierno militar norteamericano que en un país de mayoría mulata con muchos negros y menos blancos, prohibió “la inmigración de personas que no fueran de raza caucásica”, con lo que se detuvo la llegada de “cocolos” barloventinos, que trabajaban en la caña por buenos salarios, siendo sustituidos por haitianos traídos como “temporeros”, a quienes pagaban una miseria con grandes beneficios para las empresas norteamericanas. Esta situaciónbien puede culminar con una declaración de las Naciones Unidas de la población de origen haitiano como una “minoría nacional”, con todas sus consecuencias, comoexigir representación política y otras garantías ciudadanas, bajo supervisión internacional, como hicieron en Kosovo.

El genocidio cometido por Trujillo contra miles de haitianos en 1937 fue consecuencia de la visión racista de muchos dominicanos de élite, que por una de esas curiosidades de la política obligó a las empresas azucareras a emplear mano de obra dominicana en los ingenios, quienes no estaban acostumbrados a trabajar en condiciones infrahumanas, lo que contribuyó a las huelgas de 1943 y 1946, que puso en jaque a Trujillo. Esa decisión podría equipararse en el orden político al golpe de estado de la oligarquía contra el gobierno de Juan Bosch hace justo 50 años, que tanto daño causó al pueblo dominicano.

Los dos grandes problemas que trae la migración haitiana son las diferencias culturales y la competencia “desleal” de sus ciudadanos en el mercado de trabajo, pues les pagan menos y tienen escasa protección social para beneficio de los empleadores.

Como nuestro país y Haití tienen una población análoga de unos 10 millones de habitantes, la inmigración masiva de haitianos con una identidad social diferente, que apenas dominan el español, sin calificación profesional y ajenos a nuestra historia y costumbres, constituyen una fuente creciente de tensiones sociales de impredecibles consecuencias; que en el orden político pueden ser obstáculos para la convivencia entre ambos pueblos.

La Constitución del 2010 que excluye de la nacionalidad dominicana a los hijos de indocumentados sí tiene sentido, pero a partir de esa fecha, porque la decisión de la SCJ de 2005 tampoco tiene asidero jurídico en el orden internacional; pero si está acompañada de la eliminación de los guetos haitianos integrándolos a la población dominicana con la enseñanza de nuestra lengua e historia, a la vez que se impide que se establezcan los nuevos inmigrantes ilegales, obligando a los empleadores del campo y la ciudad, privados y del gobierno a que paguen multas elevadas cuando los emplean. Eso sí es posible.

Por TIRSO MEJÍA RICART, 
t.mejia[@]hoy.com.do 
Periodico HOY, 06 octubre, 2013 3:00 am

miércoles, 13 de noviembre de 2013

domingo, 10 de noviembre de 2013

El TC burló un antes y un después

Ya en la entrega pasada esbozamos algunos aspectos de lo que hemos llamado un antes, aludiendo al ordenamiento constitucional que desde 1908 y 1929 hasta 1966 otorgó la nacionalidad dominicana a los nacidos en el país de padres extranjeros y, por otra parte, designando como un después a las normas que a partir de 2004 con la Ley de Migración y la Constitución de 2010 han dado pie al Tribunal Constitucional para emitir su execrable sentencia.

Dediquemos, pues, este espacio al análisis de un enunciado de la Constitución de 2010, contrastándolo con el ya mencionado “ripio” del numeral 10 del Artículo 36 de la Ley de Migración.

A fin de llevar a cabo este propósito veamos primero los términos del numeral 3 del Artículo 18 de la Constitución vigente: “Se considera persona en tránsito toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas” ¿A qué “leyes” se refiere la Constitución? Aunque lo dice en plural es indudable que alude a la Ley de Migración, pues es la única que trata el tema del tránsito. ¿Y qué dice esa ley? El numeral que viene a ser tildado como “ripio” en el párrafo anterior de este escrito, expresa: “Los No Residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”. Pero resulta que el Artículo 11 de la Constitución vigente está exclusivamente dedicado a los “Tratados Fronterizos”. Es decir, su redacción no tiene nada que ver con el tránsito, con la nacionalidad y, por ende, con la Constitución vigente.

El artículo que en la Constitución de 2010 está dedicado a la nacionalidad es el 18. ¿Y entonces, cómo puede la Constitución de 2010 apoyarse en las disposiciones de una ley que se refiere al Artículo 11 de una Constitución que como la de 1966 fue derogada? Con su sentencia el Tribunal Constitucional, buen discípulo, ha hecho lo mismo: manipular la pasada Constitución de 1966 para decapitar, retroactivamente, derechos adquiridos. ¿Fue acaso en ese obsoleto numeral 10 del Artículo 36 de la Ley de Migración que esa corte basó su definición del tránsito? Enfrentados no pocos dominicanos en una lamentable polémica por culpa de esa malhada sentencia, vale la pena reflexionar en torno a lo siguiente: los hijos de extranjeros que se encuentran dentro de lo previsto en las Constituciones que antecedieron a la de 2010 suman, al decir de las estadísticas, unos 200.000 ¿Cuántos de ellos posee un acta de nacimiento insospechable o pueden presentar pruebas indiscutibles de haber sido procreados en el ámbito de esos textos constitucionales? ¿Acaso 75.000, 50.000, menos que esos? ¿Se puede entonces pensar que esas personas por haber tenido padres extranjeros, haitianos sobre todo, constituyen un elemento de peligrosidad para la soberanía, la nación, la identidad dominicanas? ¿Cuál es el daño que en 100 años de inmigrantes haitianos han ocasionado sus hijos nacidos en este país? Ni los dominicanos ni los haitianos debemos desempolvar rencillas y hasta odios históricos y trocarlos en rencores inextinguibles. Esa actitud desvirtúa la capacidad del ser humano para la generosidad y amor al prójimo.

La sentencia del Tribunal Constitucional se inscribe en la secuela de esos rencores, herencia bastarda, que puede arrastrar a dos naciones en un turbión de incomprensiones y venganzas irracionales.

Ahora bien, no es cierto que los Estados de Derecho no tengan posibilidades de enmendar desaciertos. Hemos escuchado algunas opiniones que afirman que las conclusiones de esa sentencia establecen una jurisprudencia definitiva e inamovible. De ninguna manera, la jurisprudencia es una pluralidad de decisiones coincidentes, una específica sentencia no puede ser un dogma inquisitorial aplicable erga omnes, mucho menos cuando su valoración jurídica está en entredicho.

Para comprender la fragilidad de esa sentencia bastaría con citar determinados preceptos constitucionales que pueden argumentarse contra ella. Dice el Artículo 6 de la Constitución que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento o acto contrario a esta Constitución”. Y en el Artículo 110 se consagra lo siguiente: “La ley sólo dispone para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable, al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. Y para más invalidar la ya famosa sentencia existe este otro mandato del Artículo 74 de la Constitución: “Los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Por otra parte, en su Artículo 2, la Constitución proclama: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes” ¿Acaso no son los diputados y senadores los representantes de esa soberanía? Siendo así, sólo queda dejarse orientar por la Constitución en lo que corresponde a las atribuciones que le reconoce al Congreso Nacional en la letra g del Artículo 93: “Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería”.

Hugo Tolentino Dipp, Puntos de vista 10 Noviembre 2013, Listin Diario